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Bienvenidos a Corporación Ambiental

Corporación Ambiental, S. A. es una empresa líder en consultoría técnica y legal de cumplimiento ambiental para todo el sector empresarial, en particular la industria, el comercio, la construcción y actividades de servicios, privados o públicos a nivel nacional e internacional.

Con más de veinte años de experiencia en el ramo ambiental, es la primera empresa autorizada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN para elaborar toda clase de Instrumentos de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, con más de 1,000 clientes satisfechos, al haber obtenido sus respectivas resoluciones y licencias ambientales.

Proyectos y actividades Evaluadas recientemente

  • Estudio de Impacto Ambiental –EIA- proyecto tipo urbanización de terreno para uso residencial.
  • Diagnóstico Ambiental-DA- Actividad operativa de elaboración de alimentos.
  • Informe de seguimiento y vigilancia ambiental-SVA- a proyecto constructivo en área de protegida.

Nuestra Filosofia

Nuestra intención es asesorarles de la mejor manera a su más oportuna conveniencia.

 

Excelencia

 

Servicio

 

Puntualidad

 

 

Información Legal Ambiental

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, Decreto No. 68-86: Articulo 8, Establece que para todo proyecto, obra, industria o actividad económica (instalada y en operación) requiere de un ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, actualmente  denominado INSTRUMENTO AMBIENTAL (AG-137-2016),  PREVIO a su ejecución (en proyecto) para no caer en incumplimiento y con una multa que de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00 o cierre del negocio, en tanto no se cumpla.  

REGLAMENTO DE EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas Acuerdos Gubernativos No. 121-2018, 317-2019 y 298-2022:  

  1. Establece los procedimientos y guías que facilitan la evaluación, control y seguimiento ambiental: y que permiten determinar conforme a las características; actividad económica y entorno de los proyectos, obras, industria o actividad económica (empresa instalada y en operación), el tipo o categoría de Instrumento Ambiental que corresponde conforme al riesgo o impacto ambiental que se establece en un listado taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades económicas en operación; Acuerdo Ministerial 204-2019 y sus reformas Acuerdos Ministeriales 264-2019 y 402-2021.
  2. Establece los procedimientos para los instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental: Auditorias Ambientales, Acciones de Seguimiento y Vigilancia Ambiental legales y/o desarrolladas por el proponente.

REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICION  DE LODOS, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006: Establece que toda persona individual o jurídica, pública o privada responsable de generar o administrar aguas residuales tiene la obligación de preparar un estudio técnico avalado por técnicos en la materia.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO GUBERNATIVO 263-2006, se creó el ACUERDO MINISTERIAL 37-2021 con vigencia a partir del 30 de enero del 2021. Se crea el Sistema General de Entes Generadores de Aguas Residuales, SIGEGAR, encargado de verificar las disposiciones puntuales objeto de cumplimiento, siendo en resumen lo siguiente: Se crea el Sistema General de Entes Generadores de Aguas Residuales, SIGEGAR. Encargado de verificar las disposiciones puntuales objeto de cumplimiento, siendo en resumen los siguientes:

  1. Se crea un USUARIO DEL SISTEMA y se deberá de ingresar información específica conforme lo determina el Reglamento, Acuerdo Gubernativo 236-2006.

  2. De igual manera, los entes generadores de Aguas Residuales deberán realizar el análisis de muestras de aguas residuales y lodos (los dos monitoreos que se deben de realizar por año) los cuales deberán estar actualizados y reportar que fueron realizados en los primeros 30 días hábiles del año siguiente de haberse registrado.

  3. Actualización de datos de la entidad registrada por medio del SIGEGAR.

  4. Responsabilidad del proponente de la información ingresada, con disposiciones legales en caso de no ser verídica.

  5. Inspección y vigilancia por parte del Departamento de Recursos Hídricos y cuencas del MARN, en coordinación con Dirección de Coordinación Nacional a través de Delegaciones Departamentales y Regionales.

  6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 37-2021, será causal de sanciones según lo establecido en el Decreto 68-86 del Congreso de la República. Que van desde multas y procesos legales innecesarios.

ANOTACION IMPORTANTE: Los procedimientos de uso de funcionamiento del SIGEGAR y datos en la plataforma de la página en el MARN están en función de que el Departamento de Recursos Hídricos y Cuencas y la Dirección de informática del MARN elaboren los MANUALES y DATOS específicos determinados el Acuerdo Ministerial 37-2021.

LISTADO TAXATIVO DE PROYECTOS, OBRAS, INDUSTRIAS O ACTIVIDADES, Acuerdo Ministerial No. 204-2019 Reformado por los Acuerdos Gubernativos 264-2019 y 402-2021: Establece la categoría del Instrumento Ambiental que procede para cada proyecto, obra, industria o actividad económica (empresa instalada) de acuerdo a sus características, naturaleza y/o posible riesgo o impacto potencial.

REGLAMENTO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS COMUNES, Acuerdo Gubernativo No. 164-2021. 

Nuevos términos de referencia para todos los INSTRUMENTOS AMBIENTALES Se encuentran en vigencia a partir de marzo del año 2022.

Más información sobre Acuerdos Legales Ambientales y vinculantes con otras entidades de acuerdo a la localización del proyecto o actividad en operación. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS / CONAP

  • Nuestra intención es asesorarles de la mejor manera, a su más oportuna conveniencia.
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